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Guía para instaladores · España

Legalizar una instalación de autoconsumo: los documentos que necesitas

Quién presenta qué, ante quién y en qué orden para legalizar una instalación de autoconsumo de hasta 100 kW en baja tensión, con o sin baterías. Cada regla remite a la fuente oficial al final de la página.

Fuentes comprobadas el 26 de octubre de 2026

Los pasos de la legalización

  1. Elige la modalidad de autoconsumo

    El RD 244/2019 distingue el autoconsumo sin excedentes, con un mecanismo antivertido que impide inyectar a la red, y el autoconsumo con excedentes. Con excedentes, la instalación puede acogerse a compensación si la fuente es renovable, la potencia total no supera 100 kW, se firma un contrato de compensación de excedentes y no tiene otro régimen retributivo. Si no, queda con excedentes no acogida a compensación.

  2. Permisos de acceso y conexión

    La instalación sin excedentes está exenta de permisos de acceso y conexión. Con excedentes también lo está si la potencia es igual o inferior a 15 kW y está en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística. En los demás casos hay que pedir los permisos a la distribuidora.

  3. Permiso municipal

    La obra necesita el título urbanístico que pida tu ayuntamiento: licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, según la normativa municipal. Consulta también la ordenanza fiscal: el ayuntamiento puede bonificar el ICIO y el IBI de las instalaciones de energía solar.

  4. Ejecución y certificado de instalación (CIE)

    La ejecuta una empresa instaladora, con la documentación técnica previa (memoria técnica o proyecto, según la ITC aplicable) y, cuando la ITC lo exija, inspección inicial de un organismo de control. Al terminar, la empresa instaladora emite el certificado de instalación según el REBT, que se deposita ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

  5. La comunidad autónoma avisa a la distribuidora

    Para consumidores en baja tensión con generación de menos de 100 kW, la comunidad autónoma remite la documentación del REBT a la distribuidora en un plazo no superior a diez días. La distribuidora modifica el contrato de acceso y lo envía a la comercializadora y al consumidor en cinco días. El consumidor tiene diez días para comunicar cualquier disconformidad.

  6. Registro de autoconsumo y compensación

    En baja tensión y por debajo de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo la hace de oficio la comunidad autónoma, que la remite al Ministerio. Para la compensación simplificada, el contrato de compensación de excedentes se envía a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora. Con excedentes y hasta 100 kW en baja tensión, la activación no puede superar dos meses.

Los documentos que debes preparar

Memoria técnica o proyecto

Quién: empresa instaladora o técnico competente

Documentación técnica previa a la ejecución. La ITC aplicable del REBT fija si basta la memoria o hace falta proyecto. Si hay baterías, describe los elementos de almacenamiento y su capacidad.

Certificado de instalación (CIE)

Quién: empresa instaladora

Se emite al terminar, tras las verificaciones y, si procede, la inspección inicial. Se deposita ante la comunidad autónoma, que lo diligencia. Sin la copia diligenciada la instalación no se conecta a la red.

Certificado de inspección inicial

Quién: organismo de control

Solo cuando la ITC correspondiente lo exija para la instalación.

Licencia, declaración responsable o comunicación previa

Quién: titular, ante el ayuntamiento

Según la normativa urbanística de cada municipio. La bonificación del ICIO o del IBI, si existe, la regula la ordenanza fiscal.

Contrato de compensación de excedentes

Quién: consumidor y productor

Solo en la modalidad con excedentes acogida a compensación. Se remite a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora.

Contrato de suministro actualizado

Quién: consumidor y comercializadora

Debe reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo, aunque la instalación no vierta energía a la red.

Qué encuentras en nuestras fichas de producto

En las fichas de inversores y baterías encontrarás, cuando los tenemos, la ficha técnica, el manual y los certificados del fabricante. Antes de usarlos en la memoria técnica o en el CIE, comprueba que el modelo coincide con el que instalas.

Preguntas frecuentes

Sí. El RD 244/2019 permite instalar almacenamiento en cualquier modalidad, con las protecciones que exija la normativa de seguridad industrial y compartiendo el equipo de medida de la generación, del punto frontera o del consumidor. La documentación técnica debe describir las baterías y su capacidad.

Como mínimo cuatro meses desde el alta o la modificación del contrato de acceso, prorrogables automáticamente.

Con excedentes, hasta 100 kW y en baja tensión, si se superan los dos meses por causas no imputables al consumidor ni a la administración, la comercializadora aplica automáticamente en la factura un descuento por retardo en la activación, calculado como prevé el RD 244/2019.

Con una comercializadora libre, al precio pactado entre las partes. Con el precio voluntario para el pequeño consumidor, según el RD 216/2014. En ningún caso el valor de los excedentes puede superar el de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que no puede ser superior a un mes.

Fuentes oficiales

Esta guía resume las fuentes públicas en la fecha indicada y no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los formularios cambian, y cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento: antes de presentar nada, comprueba el texto vigente y las instrucciones de tu comunidad y de tu distribuidora.

Inversores y baterías con los documentos del fabricante en la ficha.

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